Conceptos Archivo de Concentración

El archivo de concentración es el área operativa del AGPLEZ encargada de resguardar la información semi activa de los procesos administrativos que realizan las áreas técnicas del Poder Legislativo de Zacatecas.
El Artículo 31 de la Ley de Archivos para el Estado de Zacatecas y sus Munciipios establece las funciones del Archivo de Concentración. Estas funciones son las siguientes.

I.    Asegurar y describir los fondos bajo su resguardo, así como la consulta de los expedientes;

II.    Custodiar la documentación semiactiva del sujeto obligado;

III.    Recibir las transferencias primarias y brindar servicios de préstamo y consulta a las unidades o áreas administrativas productoras de la documentación que resguarda; 

IV.    Conservar los expedientes hasta cumplir su vigencia documental de acuerdo con lo establecido en el catálogo de disposición documental;

V.    Colaborar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

VI.    Participar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los criterios de valoración y disposición documental;

VII.    Promover la baja documental de los expedientes que integran las series documentales que hayan cumplido su vigencia documental y, en su caso, plazos de conservación y que no posean valores históricos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII.    Identificar los expedientes que integran las series documentales que hayan cumplido su vigencia documental y que cuenten con valores históricos, y que serán transferidos a los archivos históricos de los sujetos obligados, según corresponda;

IX.    Integrar a sus respectivos expedientes, el registro de los procesos de disposición documental, incluyendo dictámenes, actas e inventarios y mantenerlos en el archivo de concentración por un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de su elaboración para, posteriormente, ser transferidos al archivo histórico para conservarlos de manera permanente;

X.    Publicar, al final de cada año, los dictámenes y actas de baja documental y transferencia secundaria, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias en la materia;

XI.    Realizar la transferencia secundaria de las series documentales que hayan cumplido su vigencia documental y posean valores evidenciales, testimoniales e informativos al archivo histórico del sujeto obligado, o al Archivo General del Estado, según corresponda, y

XII.    Las que establezcan en el respectivo ámbito de sus competencias el Consejo Nacional, el Consejo Estatal y las disposiciones reglamentarias aplicables en la materia.


Poder Legislativo del Estado de Zacatecas
Calle Fernando Villalpando 320
Zona Centro Zacatecas CP 98000

Teléfonos
01 (492) 922 8813
01 (492) 922 8728